Fechas para presentar declaraciones juradas de producción minera 2020/2
Creación: 17/03/2021
Última actualización: 19/03/2021
Del 05/04/2021 al 03/05/2021, los titulares de concesiones para explotar y permisos de exploración con autorización al amparo del artículo 97 del Código de Minería, tendrán plazo para presentar y pagar las declaraciones juradas correspondientes al período 2020/2 (01/10/20 al 31/03/21).
La declaración jurada de producción minera se realiza en línea, a través del sistema Canon On Line.
Los pagos se realizan a través de transferencia bancaria o pago en redes de cobranza, mediante el sistema SPWeb.
Se recomienda especialmente, leer la información sobre el trámite de declaración jurada y pago del canon de producción minera, así como el instructivo de las aplicaciones Canon On Line y SPWeb para realizar la declaración jurada de producción minera.
Sobre la atención presencial
Debido a la situación de emergencia sanitaria nacional, el personal de la oficina de Liquidación de Cánones solamente atenderá consultas puntuales (máximo 10 minutos por persona).
La declaración jurada no podrá realizarse presencialmente en las oficinas de la Dirección Nacional de Minería y Geología.
Están habilitadas las siguientes vías de comunicación para realizar consultas:
- Para eGuias o guías papel: Contralor Fiscal (guias@miem.gub.uy)
- Para Declaración Jurada de Producción: Liquidación de Cánones (lica@miem.gub.uy)
MATERIAL COMPARTIDO DE LA PÄGINA DEL MIEM