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Seguridad Laboral

Cuidarnos entre todos

Protocolo COVID -19

Ante la situación creada a nivel mundial por la expansión del virus Covid-19 cumpliendo con lo establecido por el MSP y el MTSS a través de la Resolución del día 13 de marzo del 2020 se establecen a continuación las instancias necesarias para controlar responsablemente  .

  1. Realizar campaña de información a todo el personal propio y contratado informando detalladamente las acciones necesarias para una correcta conservación de la salud siguiendo las recomendaciones dictadas por el MSP. Estas campañas serán realizadas con todos los trabajadores sin excepciones dejando registro por cada trabajador de haber comprendido la información brindada y comprometerse a cumplirla dentro de sus posibilidad, en caso de imposibilidad informara inmediatamente a su supervisor o encargado de SST.
  2. Disponer de elementos para la higiene en forma accesible para todo el personal permitiendo el lavado de las manos ,asegurándose que todos los trabajadores realicen una correcta higiene antes de almorzar y al terminar su jornada laboral. Desinfestar la cabina de los equipos al comenzar la jornada utilizando spray ( 50% Alcohol 50% H2O).
  3. Restringir el ingreso  de personas que provengan del exterior o hayan arribado al país en los últimos 14 días hasta nuevo aviso. Minimizar  reuniones de trabajo procurando que no se organicen grupos mayores a 3 personas  y que se realicen en lugares bien ventilados.  
  4. Reorganizar instancias grupales como almuerzos coordinando para que se facilite a  los operarios si lo desean puedan almorzar  en sus puestos de trabajo o lugares abiertos.
  5. Dar directivas claras a los operarios para que en caso de malestar con sintomatologías de acuerdo a lo comunicado por el MSP den aviso a su   prestador de salud o al 08001919 y permanezcan en su Domicio hasta obtener el alta médica correspondiente.

 

Descargar el presente protocolo: 

Apuntes de Seguridad laboral

El cuidado de la Salud y Bienestar de las personas abocadas a las actividades Mineras ha recorrido un largo camino en la historia de la humanidad.

Desde el trabajo esclavo en los comienzos de la civilización hasta nuestros días donde  el cuidado de la Seguridad y la Salud de los trabajadores es un componente fundamental de la Sociedad Moderna han pasado muchas instancias y la Minería ha estado siempre presente.

Uruguay es uno de los países pioneros en América Latina en materia de cuidado de la salud de los trabajadores, en tal sentido a principios del siglo pasado específicamente en el año 1914 se estableció mediante la Ley 5032 la responsabilidad civil y obligatoriedad de que las empresas presten especial atención a cuidar la Salud de su personal para evitar accidentes de trabajo.

A partir de allí se fueron sucediendo una serie de reformas reglamentarias y el surgimiento de nuevas normas que hoy en día integran el marco jurídico aplicable en Materia de Seguridad y Salud que toda empresa minera debe cumplir sin excepciones.

Finalmente 100 años después de aquella primera reglamentación se promulga en Uruguay en el año 2014 la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial la cual vuelve a poner énfasis en la obligatoriedad de las empresas en preservar la integridad física de sus trabajadores , estableciendo específicamente una sanción Penal a los Responsables de las Empresas o sus representantes e integrando además un nuevo concepto ; el tratamiento  particular de la Condición de Peligro como elemento a considerar por encima de otro factor.

Este nuevo concepto de “Peligro” considerado técnicamente como “ Cualquier Condición y Actividad que tenga capacidad de generar Daño  obliga a las organizaciones a replantear sus sistemas de gestión ya  no para evitar accidentes sino para controlar adecuadamente las distintas condiciones de Peligro que las actividades puedan generar.

Ante este nuevo desafío planteado es imprescindible aplicar nuevos modelos o sistemas preventivos.

De allí que se torna imprescindible la búsqueda de sistemas  de gestión que además de ser eficientes puedan evidenciar claramente  el cumplimiento de la  nueva exigencia legal establecida para las empresas.

Se trata entonces de centrar toda la atención en  Controlar Adecuadamente los Peligros de la Actividad.

Por sus características la actividad Minera presenta una serie de Peligros inherentes a la actividad que podemos denominar Peligros Primarios.

El uso de Materiales Explosivos, el uso Maquinaria Pesada, las Actividades de Molienda donde participa maquinaria industrial que desarrolla mucha energía;  machacadoras, trituradoras Molinos, Cintas Transportadoras entre otros .

Adecuarse a estas nuevas exigencias en materia de Seguridad y Salud es otro de los desafíos de la Industria Minera Uruguaya para este nuevo siglo.