Ante los hechos de pública notoriedad referidos a explotaciones mineras, la Sociedad de Mineros del Uruguay cree necesario hacer las siguientes puntualizaciones para que la opinión pública tenga un concepto claro de la situación.
Un predio puede tener como propietario a una persona física o jurídica, privado o estatal, pero el subsuelo debajo de él siempre, y en todo caso y momento, tiene al Estado como único e intransferible dueño.
Cuando el Estado decide explotar un yacimiento mineral a través de una Concesión para Explotar concedida a un operador minero está declarando que cesa momentáneamente los derechos del propietario superficial a favor de un bien mayor que es el aprovechamiento de la riqueza subyacente, resarciendo al dueño del predio a través de una compensación económica adecuada que suple la pérdida ocasionada por el cese de sus habituales actividades productivas previas.
Un predio rural se transforma entonces en predio minero con prohibición de ingreso a toda persona ajena al emprendimiento extractivo, que debe estar perfectamente delimitado y advertido con su cartelería respectiva según lo establece la ordenanza del Código de Minería, siendo esto obligación del minero.
Todo proyecto minero debió transitar un largo camino de autorizaciones de carácter nacional en la Dirección Minera (DINAMIGE-MIEM) junto con la Dirección Ambiental (DINAMA-MA, antes MVOTMA), además de la intervención de la Intendencia departamental que corresponda.
Dicho proyecto minero consta entre muchas otras cosas de un plan de Gestión Ambiental que contiene las etapas de EXPLOTACIÓN y de CIERRE o ABANDONO. La primera incluye todos los cuidados y prevenciones que se deben cumplir en la etapa activa del emprendimiento para evitar los riesgos asociados a la actividad minera y la segunda consiste en planear de antemano el momento de la finalización de la explotación, contemplando con especial énfasis la forma del nuevo paisaje y sus eventuales riesgos, corrigiendo aquellos aspectos que lo transformen en peligrosos para los nuevos posibles usos a que el predio será destinado en adelante.
Planteado el tema en sus verdaderos términos es posible entonces discutir y sacar conclusiones sobre los hechos acaecidos últimamente con la cantera de mármol de Nueva Carrara, que también se aplica a otros hechos recientes.
Enumerando los distintos factores se concluye lo siguiente:
Si no existe en forma adecuada una delimitación del predio minero activo con su respectiva advertencia de cartelería (Cantera, No pasar, Peligro, Concesión Explotar No DINAMIGE xxx y Autorización Ambiental Previa No DINAMA yyy, etc), entonces toda responsabilidad corre a cargo del minero.
En caso de existencia de la advertencia, todo aquél que traspase los límites está, a su cuenta y riesgo, violando la Ley, y el desconocimiento de la misma NO le quita responsabilidad, pero vale aclarar que en caso de ser un funcionario o representante público, le agrega responsabilidad al hecho.
En un predio minero queda excluida toda otra actividad distinta a la minera.
En un predio desafectado de una actividad minera previa se debe gestionar una nueva forma de uso ante la autoridad competente que le corresponda a esta nueva propuesta de uso, por ejemplo, un destino turístico recreativo ante el Ministerio de Turismo. Se entiende que la desafectación minera obligó a cumplir con el plan de Cierre acordado en su momento.
Si existiere el caso de un abandono en condiciones inapropiadas se configura falta penal sobre el minero y/u omisión de las Autoridades competentes fiscalizadoras, con sus consecuentes responsabilidades vinculantes.
Si la explotación minera está activa sólo está permitido el paso a quienes revistan dentro del personal actuante (Operarios, Técnicos, Inspectores), y cualquier otra actividad distinta a la minera queda expresamente prohibida. Por ejemplo, un turismo minero solo será posible en una mina que esté en situación de caducidad y cumpliendo con específicas normas de seguridad determinadas para cada caso.
Conclusión:
Como se ha visto, no existen situaciones no contempladas dentro del ordenamiento jurídico que regula la MINERÍA.
Pero observamos que definitivamente abunda el desconocimiento del tema, lo cual no exime de responsabilidades.
Cumpliendo con sus propósitos, la Sociedad de Mineros del Uruguay, comprometida con la minería responsable y el cumplimiento de la reglamentación vigente, se hace presente en estos temas como Sujeto Estratégico de referencia y consulta.
Sociedad de Mineros del Uruguay